Desde junio del 2.013, cada vivienda o edificio existente que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética. El art. 12 del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se refiere a la etiqueta de eficiencia energética diciendo que “La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca…”.
No tenerlo puede conllevar sanciones comprendidas entre 300 y 6.000 euros para el dueño del inmueble.
El certificado tiene una validez de 10 años y lo tiene que aportar el propietario.
Lo emite un técnico autorizado: arquitecto, ingeniero o aparejador.
El certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble y le otorga una calificación en una letra que variará de la A a la G, siendo A la más eficiente y G la menos.
Además de la información sobre sus características energéticas, el certificado debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
La Certificación Energética deberá estar registrada en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos para la obtención de la Etiqueta Energética.
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